Obligación BACS en edificios terciarios: plazos de la Directiva EPBD y del RITE
La obligación BACS exige sistemas de automatización y control en los edificios no residenciales con instalaciones térmicas grandes. En España la recoge el RITE desde 2021 para potencias de más de 290 kW, y la Directiva (UE) 2024/1275, conocida como EPBD, la extiende a más de 70 kW antes de que acabe 2029 y añade el control automático de la iluminación. Este artículo ordena las fechas, explica qué está en vigor y qué está pendiente de trasposición, y propone cómo prepararse sin prisas.
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Qué es la obligación BACS y a quién afecta
BACS son las siglas en inglés de sistema de automatización y control de edificios: el conjunto de controladores, sondas, actuadores y supervisión que gobierna la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el agua caliente y la iluminación. En la práctica, lo que en obra llamamos un sistema BMS, como explicamos en qué es un sistema BMS.
La obligación afecta a los edificios no residenciales: oficinas, administraciones, centros educativos y sanitarios, hoteles, comercios, teatros y cines, entre otros. El criterio no es la superficie, sino la potencia nominal útil de las instalaciones de calefacción, de refrigeración o combinadas con ventilación. Y siempre con una condición que repiten tanto la directiva como el reglamento español: que la instalación sea técnica y económicamente viable.
Lo que ya está en vigor en España: el RITE y los 290 kW
El Real Decreto 178/2021, que modificó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), incorporó la obligación para los edificios no residenciales con una potencia útil de más de 290 kW. El sistema exigido no es un simple programador horario: debe poder monitorizar, registrar, analizar y permitir ajustar el consumo de energía de forma continua, comparar la eficiencia del edificio, detectar pérdidas de eficiencia e informar al responsable, y comunicarse con los equipos técnicos del edificio.
Esa misma reforma revisó el régimen de inspecciones periódicas de eficiencia energética para las instalaciones de calefacción y de aire acondicionado de más de 70 kW. Es decir, el umbral de 70 kW ya existe en el RITE para las inspecciones; lo que todavía no existe en el texto español es la obligación BACS a partir de esa potencia.
Si su edificio supera hoy los 290 kW y no dispone de un sistema con esas capacidades, la obligación ya le afecta. En nuestra página sobre la obligación BACS y la calculadora de CAE detallamos cómo comprobarlo.
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Lo que añade la Directiva (UE) 2024/1275
La directiva de eficiencia energética de los edificios, aprobada el 24 de abril de 2024, refunde la anterior Directiva 2010/31/UE. En su artículo 13, dedicado a los sistemas técnicos de los edificios, fija este calendario para los edificios no residenciales, siempre que sea técnica y económicamente viable:
- Más de 290 kW: sistema de automatización y control a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
- Más de 290 kW: control automático de la iluminación, por zonas y con detección de ocupación, a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
- Más de 70 kW: sistema de automatización y control y control automático de la iluminación a más tardar el 31 de diciembre de 2029.
Las capacidades exigidas al sistema son las mismas que ya pedía el RITE (monitorizar, registrar, analizar, comparar, detectar pérdidas e interoperar), y la directiva incorpora además el seguimiento de la calidad ambiental interior. También encarga a la Comisión Europea un acto delegado, a más tardar el 30 de junio de 2027, para aplicar el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (SRI) a los edificios no residenciales de más de 290 kW.
Trasposición en España: en qué punto está
Una directiva no obliga directamente a los titulares de los edificios: cada Estado debe incorporarla a su normativa. El plazo general de trasposición de la Directiva (UE) 2024/1275 terminó el 29 de mayo de 2026. En julio de 2026 la Comisión Europea envió cartas de emplazamiento a los Estados miembros, España incluida, por no haber completado la trasposición, y les dio dos meses para responder.
El Ministerio para la Transición Ecológica ha iniciado la modificación del RITE para incorporar estos cambios. A la fecha de este artículo no nos consta publicado en el BOE el real decreto que lo haga, de modo que el umbral exigible por el reglamento español sigue siendo el de 290 kW. Conviene comprobarlo en el BOE antes de tomar decisiones, porque puede publicarse en cualquier momento.
Lo que no va a cambiar son las fechas europeas: 2027 para la iluminación en los edificios de más de 290 kW y 2029 para los de más de 70 kW. Un edificio que hoy queda por debajo de 290 kW tiene, como mucho, tres años por delante.
Cuéntenos qué edificio tiene y qué le preocupa. Le decimos por dónde empezar.
Cómo prepararse sin esperar al último año
Hacer un BACS con prisas suele salir caro: los plazos de suministro, las paradas de las instalaciones y las ventanas de obra en edificios ocupados no se comprimen. Este es el orden que recomendamos:
- Calcule la potencia útil de calefacción, refrigeración y ventilación combinadas. Es el dato que decide si el edificio está afectado y en qué fecha.
- Inventaríe lo que ya tiene: controladores, supervisión, protocolos, contadores. Muchas veces hay un sistema que, ampliado o integrado, cumple.
- Evalúe la clase BACS de cada servicio según la UNE-EN ISO 52120-1 y decida a qué clase quiere llegar. La clase B es la referencia práctica y es la que exige la ficha TER050 de Certificados de Ahorro Energético.
- Elija protocolos abiertos (BACnet, Modbus, KNX) y una supervisión que pueda mantener cualquier integrador. La directiva pide interoperabilidad; un sistema cerrado la complica.
- Prevea la iluminación: zonas, detectores de presencia y su integración en la supervisión, con su propio plazo.
- Planifique la medida: contadores de energía por uso y alarmas útiles. Sin datos, no hay forma de demostrar que el sistema detecta pérdidas de eficiencia.
Qué no es un sistema BACS
No cumplen el espíritu de la norma, aunque a veces se vendan así: un termostato programable por zona, una pantalla que solo muestra estados sin guardar históricos, o un sistema que nadie revisa. La obligación se centra en usar los datos: comparar, detectar y corregir. Por eso un BACS bien hecho se completa con telegestión y con reglas de detección automática de averías que avisan cuando algo se desvía.
Tampoco hace falta cambiarlo todo. En edificios con equipos de distintas épocas y fabricantes, integrar lo existente en una plataforma abierta como Niagara 4 suele ser la vía más razonable, como contamos en integración BMS abierta.
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el BACS en España?
Desde la modificación del RITE por el Real Decreto 178/2021, para edificios no residenciales con más de 290 kW de potencia útil en calefacción, refrigeración o instalaciones combinadas con ventilación, siempre que sea técnica y económicamente viable. La Directiva (UE) 2024/1275 fija para ese grupo la fecha del 31 de diciembre de 2024.
¿Cuándo será obligatorio para edificios de más de 70 kW?
La Directiva (UE) 2024/1275 fija el 31 de diciembre de 2029 para los edificios no residenciales de más de 70 kW. Para que sea exigible en España debe incorporarse al RITE. A la fecha de este artículo no nos consta publicado en el BOE el real decreto de trasposición, así que conviene revisarlo antes de planificar.
¿La obligación incluye la iluminación?
Sí. La directiva exige control automático de la iluminación, por zonas y con detección de ocupación, en los edificios no residenciales de más de 290 kW a más tardar el 31 de diciembre de 2027, y en los de más de 70 kW a más tardar el 31 de diciembre de 2029, cuando sea técnica y económicamente viable.
¿Afecta a las viviendas?
La obligación de sistemas de automatización y control con estos umbrales de 290 y 70 kW se refiere a los edificios no residenciales. Un bloque de viviendas no entra en ella, aunque sí debe cumplir otras exigencias del RITE sobre sus instalaciones térmicas, como el mantenimiento y las inspecciones.
¿Qué pasa si España no ha traspuesto la directiva a tiempo?
La Comisión Europea abrió en julio de 2026 procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no la habían traspuesto por completo, entre ellos España. Para el titular de un edificio, mientras no cambie el RITE se aplica el umbral español de 290 kW, pero las fechas europeas de 2027 y 2029 ya están fijadas.
¿Qué clase BACS debo alcanzar?
La normativa pide unas capacidades, no una clase concreta de la UNE-EN ISO 52120-1. En la práctica, la clase B es la referencia: es la que exige la ficha TER050 para obtener Certificados de Ahorro Energético y la que asegura funciones de supervisión, registro y control avanzado en cada servicio.
¿Puedo aprovechar el sistema de control que ya tengo?
Muchas veces sí. Si los controladores funcionan y hablan un protocolo abierto o tienen pasarela, se pueden integrar en una supervisión nueva con históricos, alarmas e informes. Si son equipos sin soporte ni repuestos, conviene planificar su migración. La decisión se toma tras inventariar lo existente.
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Referencias y fabricantes
- Sistema de Certificados de Ahorro Energético (MITECO)
- Catálogo de fichas CAE del MITECO
- Directiva (UE) 2024/1275 de eficiencia energética de edificios (EUR-Lex)
- Real Decreto 178/2021, modificación del RITE (BOE)
- Niagara Framework (Tridium)
- Comisión Europea: llamamiento a trasponer la directiva de eficiencia energética de los edificios (15/07/2026)
- Comisión Europea: indicador de preparación para aplicaciones inteligentes (SRI)
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